Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de un año de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando Infracción del principio acusatorio pues de los hechos no ocurrieron en las fechas que se relatan en los hechos probados ,error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica íntegramente la sentencia, y se desestima la vulneración del principio acusatorio señalando que en realidad se trataría tan sólo de un error material subsanable.La inferencia que hace la sentencia apelada es racional y razonable. Lo hechos que le sirven de base están debidamente acreditados y el razonamiento es conforme a las reglas del criterio humano y a las máximas de experiencia comunes.
Resumen: Se inadmite la petición de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales por haberse invocado solo en trámite de informe en la vista oral. Se condena a cuatro integrantes de un grupo familiar (padre, hijo y nuera), así como a una vecina del primer acusado que, con reparto de funciones, se dedicaban de forma habitual al tráfico de estupefacientes en uno de sus domicilios, realizando los tres primeros actos de venta y la cuarta guardando en su domicilio las ganancias obtenidas. Se analizan las diferencias entre autoría y complicidad en los delitos de tráfico de estupefacientes. Se absuelve a la esposa, madre y suegra de los acusados, en cuyo domicilio conyugal se vendían dichas sustancias. El tribunal, tras valorar la suficiencia de la prueba indiciaria obtenida respecto de los cuatro acusados que son condenados, no considera suficientes los indicios respecto de la acusada absuelta, que no permiten concluir que una intervención activa en la actividad ilícita que sus familiares realizaban en su domicilio, más allá del simple conocimiento. Se desestima la pretensión de uno de los acusados de atenuación de su responsabilidad por su condición de consumidor de sustancias estupefacientes, analizándose por el tribunal la Jurisprudencia aplicable a tal circunstancia.
Resumen: No toda infracción procesal conduce a la nulidad del juicio, de la sentencia o del acto procesal, por cuanto se hace preciso que, además de la irregularidad procesal, se cause indefensión material. No consta la citación al juicio celebrado el día 1 de octubre de 2024 ni de la denunciante ni de su letrado, obra en autos que se personó este para actuar en el procedimiento por delito leve. En cambio, tras la suspensión del primer señalamiento, se procede mediante diligencia de ordenación a fijar nuevo día para el enjuiciamiento, sin que conste en modo alguno notificada al letrado dicha diligencia a fin de que pudiera conocer dicha fecha, tampoco figura cédula alguna de citación en que personalmente se intentara la citación con la denunciante. La indefensión material es evidente, por lo tanto. Procede declarar la nulidad, no se acuerda que fuere un juez distinto quien lo dirija por cuanto la incomparecencia de la denunciante produjo la absolución por aplicación del principio absolutorio, sin entrar en el fondo del asunto.
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, apela la sentencia solicitando su absolución, alegando falta de competencia de la Guardia Civil para instruir el atestado que correspondería a los Mossos d'Esquadra, dado que la Ley Orgánica 6/1997 atribuyó las competencias en materia de tráfico y circulación a la Comunidad Autónoma de Cataluña. La Audiencia desestima el recurso, en atención a la irrelevancia del cuerpo policial que instruyó el atestado policial. Los hechos probados confirman que el acusado, con antecedentes penales por delitos similares, fue interceptado por la Guardia Civil conduciendo sin permiso, maniobrando evasivamente al detectar un control. La competencia de la Guardia Civil para actuar en la vía no afecta a la validez del atestado ni a la valoración probatoria, ya que la policía judicial actúa bajo la autoridad judicial y sus diligencias tienen valor de denuncia, siendo el atestado ratificado en el acto del juicio por los agentes que lo confeccionaron. No existe vicio de nulidad en la actuación de la Guardia Civil, y la cuestión competencial no afecta a la presunción de inocencia ni a la validez del proceso penal. La intervención de la Guardia Civil se produjo en virtud de una actuación, al apercibirse los agentes de una maniobra brusca del apelado mientras realizaban su cometido, y se pudo comprobar, tras esta intervención, que el acusado carecía de permiso que le habilitara para la conducción de vehículos a motor.
Resumen: Se condena en primera instancia al acusado por delito contra la salud pública por la realización de actos de venta y posesión con el mismo fin de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. Se le condena también por delito de atentado al embestir y arrastrar al agente de policía que trató de detenerle. Se desestima la cuestión previa planteada por el acusado interesando la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral por delitos contra la salud pública y atentado cuando el auto que acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado no recogía en su relato fáctico los hechos presuntamente constitutivos del delito de atentado. No se considera aplicable el subtipo atenuado a la vista de los requisitos exigidos para su apreciación en relación a la cantidad de droga y circunstancias personales del acusado. Diferenciación entre el delito de atentado y el de resistencia a agente de la autoridad. Se aprecia como simple la atenuante de dilaciones indebidas por considerar excesivo y no razonable, a pesar de la relativa sencillez del procedimiento, el tiempo de cuatro años y cinco meses transcurrido desde la incoación de la causa hasta su remisión al órgano de enjuiciamiento, habiéndose producido paralizaciones por razones no imputables al propio acusado derivadas de la imposibilidad de localizar al otro coacusado.
Resumen: Delito de cohecho de los artículos 425 y 426 del Código Penal. La personación de la acusación particular se ha de realizar antes del inicio del trámite de calificación. El artículo 109 bis no tiene por objeto limitar los titulares de la acción penal, sino regular los derechos de las víctimas y de otros perjudicados por los delitos cometidos contra éstas. De hecho, como dispone el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley." Distinto es quién está legitimado para constituirse como parte acusadora en el procedimiento. El derecho de defensa y la indefensión material.
Resumen: Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia que absolvió al acusado de delitos de prevaricación y negociación prohibida a los funcionarios públicos. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías por no tratarse en la sentencia impugnada todos los aspectos fácticos incluidos por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y analizados en la fase de plenario, tales como las funciones municipales desempeñadas por el acusado, sus vínculos patrimoniales y familiares con personas y mercantiles involucradas en los hechos, irregularidades en la tramitación administrativa de los hechos enjuiciados y falta de contextualización de la actividad desplegada por el acusado en situaciones similares objeto de otros procedimientos penales. Denuncia también el Ministerio Fiscal la falta de valoración de determinados medios de prueba aportados por dicha acusación. El tribunal de apelación anula la sentencia apelada tras analizar las posibilidades de revisión o revaloración probatoria que corresponden al tribunal de alzada, especialmente en el caso de sentencias absolutorias. Se reprocha a la sentencia apelada el análisis desagregado, y no conjunto, de todos los elementos fácticos acreditados, los cuales debían haber sido evaluados en el ámbito de la prueba indiciaria. Se anula la sentencia y se ordena la celebración de un nuevo juicio por distinto tribunal, ordenando que éste habrá de valorar los aspectos fácticos mencionados en la fundamentación de la sentencia de apelación, además de todos aquellos otros aspectos fácticos que tenga por conveniente a la vista del desarrollo del juicio y de las alegaciones de las partes, decidiendo libremente sobre la absolución o condena de los acusados por los delitos de prevaricación y de negociación prohibida a los funcionarios públicos en los términos de que fueron acusados por el Ministerio Fiscal.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que absuelve a una denunciada de la acusación por delito leve de coacciones y hurto, y ordena la celebración de un nuevo juicio a celebrar por juez distinto. Apelación contra sentencias absolutorias. Error en la valoración de las pruebas. Limitaciones revisorias del tribunal de apelación. La prueba practicada en el acto del plenario aporta datos que no han sido objeto de correcta valoración por parte del juzgador, lo que obliga a celebrar un nuevo juicio que propicie una valoración racional de las pruebas personales, que no puede revisar el tribunal de la segunda instancia que no la ha recibido, y un nuevo juez decida la procedencia de la sentencia absolutoria o de un pronunciamiento condenatorio que postula la acusación particular.
Resumen: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: la sentencia omite cualquier mención a la conducta, más allá de indicar la simulación de la firma de un tercero en un contrato absolutorio. PLAZOS DE INSTRUCCIÓN: la nulidad de las diligencias practicadas fuera de plazo no supone ausencia de prueba, al existir diligencias practicadas dentro del término legal y prueba en juicio. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: nada se razona en la sentencia sobre parte de la prueba practicada y válida, lo que supone un déficit de motivación que no da respuesta a las cuestiones planteadas y acarrea la nulidad de la resolución. NULIDAD: la nulidad acordada como cuestión previa conlleva la de actos posteriores, entre los que se incluyen las declaraciones de los investigados, inválidas por extemporáneas, y los autos de acomodación procesal y apertura del juico oral. EFECTOS DE LA NULIDAD: comprende también el juicio, al tratarse de una relación procesal indebidamente constituida.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que absolvió al acusado de un delito de apropiación indebida, interesando se declarase su nulidad.
En la alzada se analiza la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) introducida por la Ley 41/2015, que prohíbe condenar en apelación a quien fue absuelto en primera instancia por error en la valoración de pruebas, salvo que se declare la nulidad de la sentencia absolutoria para que otro juez pueda dictar nueva resolución.
Se reconoce que la sentencia de instancia partió de una interpretación errónea al considerar que, conforme a la Ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales, los animales no pueden ser objeto de apropiación indebida, dado que dicha ley permite aplicar normas relativas a las cosas cuando no existan disposiciones específicas, y que sería contradictorio excluir la protección penal en caso de apropiación de animales.
Sin embargo, en el caso concreto, la Sala considera que el conflicto versa sobre la propiedad y cuidado del perro entre las partes, tratándose por ello de una cuestión de índole civil y ajena a la jurisdicción penal, conforme a la reforma del artículo 90 del Código Civil introducida por la Ley 17/2021 y por ello no concurre delito de apropiación indebida, y procede confirmar la sentencia absolutoria dictada.
