• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida absolviéndole del delito de administración desleal. Extracciones de dinero de las cuentas de la sociedad familiar aprovechando su condición de administrador haciendo suyos los importes retirados. La admisibilidad de prueba documental al inicio del juicio oral. La aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP: su inaplicación al no estar acreditada la convivencia ni la relación de pareja al tiempo de los hechos. La doctrina del levantamiento del velo: la estructura societaria familiar no puede utilizarse en beneficio del reo para cometer un delito patrimonial contra sujeto incluido en el art. 268 CP. La falta de legitimación activa de la acusación particular. Las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal. La valoración de la prueba testifical y pericial. La diferencia entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida: sus respectivos elementos. En el caso enjuiciado se considera que el acusado transformó la previa posesión lícita en otra ilícita y a título de dueño, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado, mediante la incorporación a su patrimonio, lo que se considera apropiación. La agravación por especial cuantía y la continuidad delictiva. La especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y el abuso de relaciones personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no analiza ni da respuesta a las alegaciones que integran la tesis de la defensa. Ni sobre la documental aportada por el acusado. Ni es coherente con la calificación penal. Se anula con retroacción a la Sala de procedencia para que dicte nueva resolución subsanando las deficiencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Información incorporada referida a los servidores de sistema de transmisión encriptado que no puede considerarse vulneradora de derechos fundamentales. Motivación de resoluciones judiciales suficiente. Emisión de una orden europea de investigación para la transmisión de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución conforme a la normativa europea. Petición de nulidad de actuaciones no realizada en el momento procesal oportuno, pues no es la fase de instrucción sino en el juicio oral cuando debe valorarse la procedencia de excluir como prueba la información aportada estas actuaciones derivada de la intervención acordada por autoridades francesas de los servidores de Encrochat.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1168/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: creación de supuestos contratos de trabajo con mención a una empresa inexistente. NULIDAD: la celebración de juicio en ausencia del coimputado declarado rebelde no supone una grave e irreparable vulneración de derechos fundamentales, sino la aplicación de una facultad que la ley contempla. INFRACCIÓN DEL PRECEPTO PENAL: la mera existencia de un contrato de arrendamiento no permite reducir la entidad de los hechos a la condición de ilícito civil, ya que su otorgamiento se debe a una actuación engañosa y falsaria. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se acredita la realización de actos de manipulación a través de la teoría del dominio del hecho. DILACIONES INDEBIDAS: para que tenga efectos de minoración de la pena, el retraso tiene que ser injustificado, ajeno a la compljidad de la causa y atribuible al órgano judicial. RESPONSABILIDAD CIVIL: la existencia de un pronunciamiento civil previo no impide realizar un pronunciamiento de carácter patrimonial, en la medida en que se remite a una ulterior ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cúmulo de defectos e infracciones que se detectan en hitos procedimentales fundamentales del procedimiento suponen una infracción de garantías procesales que implicaron la privación o minoración sustancial del derecho de defensa de los acusados, con menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impidió o dificultó gravemente a las defensas la posibilidad de acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria. Incorrecta redacción del objeto del veredicto: falta de reflejo de todos los delitos objeto de acusación y de las alegaciones defensivas sobre extremos esenciales de las tesis de las defensas; inclusión en un mismo párrafo hechos susceptibles de ser unos declarados probados y otros no; omisión de referencia al carácter favorable o desfavorable de todas y cada una de las proposiciones. Inexigencia de oportuna reclamación de subsanación del quebrantamiento de normas o garantías procesales cuando la infracción denunciada implique la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. Defectos en el acta de votación del jurado: carece de hechos no probados; no incluye una decisión expresa y separada de culpabilidad o inculpabilidad respecto de todos los delitos; no aparece consignado el resultado de la votación respecto de cada delito y acusado. Reproducción mimética del escrito de acusación en los hechos probados de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA ASSALIT VIVES
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgador de instancia acordó, ante la oposición de la defensa, la celebración del juicio a pesar de la ausencia del acusado. En la Diligencia de información de derechos, se le requirió de que designara domicilio y se le advirtió literalmente: que la citación hecha en este domicilio o a través de la persona designada permite la celebración del juicio en su ausencia si la pena que en su momento se solicita no excediese de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no excediese de seis años. La citación fue intentada en el domicilio y persona designada pero esta manifestó que el acusado no vivía en ese domicilio. Considera el Tribunal que si bien es cierto que de acuerdo con el literal de los arts de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se puede sostener la interpretación que efectúa el Juzgador de instancia, también lo es que el T. C. y el T. S. vienen a concluir que esa facultad que concede la Ley procedimental debe ser interpretada de forma restrictiva, prevaleciendo el derecho del acusado a que se garantice suficientemente su presencia en el acto del juicio y de que si se celebra en ausencia lo sea por una decisión personal voluntaria. La Sala declara la nulidad del juicio oral y la sentencia dictada retrotrayendo la causa al momento anterior a la celebración del juicio, ante la indefensión que pudo ser generada por la discapacidad mental del acusado, al no costar que hubiese entendido la consecuencia de no asistir al juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deslinde del delito de detención ilegal con respecto al de coacciones, debe hacerse partiendo de que el delito de detención ilegal es especial con respecto al genérico de coacciones, pero en el bien entendido de que la especialidad deriva, no del elemento meramente cronológico del tiempo en que la libertad ha sido afectada, sino atendiendo a los elementos típicos de la detención. Delito de agresión sexual en la redacción previa a la LO10/22 en el que la condición de expareja afectiva de la víctima no puede ser considerada como factor de agravación específica, pero sí lo ha de ser, con la regulación penal aplicable al momento de los hechos, a través de la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de esta agravante. Atenuante de dilaciones indebidas. El perjuicio ocasionado por la dilación indebida apreciada ha tenido una doble proyección, en el acusado, pero también en la víctima que ha visto perdurar su intranquilidad e incertidumbre, así como su afectación anímica, durante un tiempo excesivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiones previas: la falta de impugnación durante la fase de instrucción de una pericial no impide su impugnación en el trámite de cuestiones previas por violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida por un particular con injerencia en derechos fundamentales de los acusados. La Constitución, al proclamar y reconocer el derecho fundamental al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de datos está protegiendo los valores y bienes que defiende no sólo frente a ataques que provengan de los poderes públicos, también frente a ataques e injerencias que puedan provenir de particulares que pretendan menoscabar el contenido esencial del derecho. Limitaciones a la apelación de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Necesidad de especial motivación de la existencia de temeridad o mala fe para la imposición de costas a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
  • Nº Recurso: 2633/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si la lesión se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión o acto de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones previas entre las partes, momento en el que se producen, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza, etc.); y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Es un delito que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario. Se alega la embriaguez como atenuante. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo y se requiere la existencia de anomalía o alteración psíquica que tenga su causa en dicha adicción y que exista relación causal o motivacional entre dependencia y comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 145/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del Juicio Oral, argumentandose que no se llegó a practicar por el órgano enjuiciador las diligencias que en el escrito de defensa se habían solicitado para la práctica de una pericial de parte. Se desestima la petición pues al órgano enjuiciador tan solo le corresponde valorar sobre la admisión o denegación de medios probatorios pero no sobre la práctica de diligencias propias de la fase de instrucción, de tal forma que la petición de realización de unas diligencias para la realización de dicha pericial competía al Juez Instructor y no al enjuiciador que se limita a admitir la prueba pericial que se estaba anunciando. Cuando el T.H.C. se encuentra entre el 0,4 y 4% estamos ante marihuana, cuando el T.H.C. es del 4 al 8% debemos hablar de hachís, y cuando el T.H.C. es del 5 al 12% podemos hablar de resina de hachís. Se ha fijado jurisprudencialmente la notoria importancia en 12.500 gramos para la marihuana, 2.500 gramos para el hachis y 500 gramos para los supuestos de resina de hachís.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.