• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado en la instancia por delito leve de lesiones en el que alega la imposibilidad física de asistir a él el día y hora señalados a causa del accidente de tráfico ocurrido en la autovía por la que se trasladaba, que retrasó considerablemente el viaje, hasta el punto de llegar cuando ya se había celebrado el juicio en su ausencia. Aplicación supletoria de las causas de suspensión del juicio previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5644/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución anulatoria parcial dictada en apelación. El criterio de la Sala II del TS es excluir del recurso de casación las sentencias que declaran la nulidad, incluidas en las que se trata de una nulidad parcial. Entendimiento garantiza un abordaje integral del objeto del proceso frente al ensamblaje de cuestiones fácticas y jurídicas que son comunicantes. Lo que no quiere decir que aquella porción del objeto del proceso resuelta de manera definitiva por la sentencia de apelación quede exenta de revisión casacional, la facultad impugnatoria queda pospuesta al momento en que se dicte sentencia que emita un pronunciamiento en cuanto al fondo, absolutorio o de condena. Ahora bien, se trata de un criterio modulable, que admite excepciones en casos concretos. Especialmente cuando la parte del fallo definitivo contiene un pronunciamiento de fondo, escindible del también de fondo que se anula, como es el caso enjuiciado. Informaciones sumariales intempestivamente obtenida. Diligencias de investigación realizadas con infracción del articulo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Infracción de ley, presupuestos. La estafa procesal precisa de un engaño producido en el seno del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia dictada por el juzgado que absolvió al acusado de un delito de apropiación indebida, anulándola y acordando se dicte una nueva sentencia en la que se realice una nueva valoración de todo el elenco probatorio con el que se ha contado, incluidos los documentos que el tribunal considera indebidamente obviados. Apoderamiento de bienes por uno de los cónyuges tras el divorcio. Se descarta la existencia de cosa juzgada por la existencia de una denuncia previa sobreseída. Las posibilidades de recurso que existen en el ámbito del proceso penal cuando se trata de recurso contra sentencias absolutorias: examen de la doctrina jurisprudencial y de la regulación actual. La ausencia de valoración en la instancia de una serie de documentos que el tribunal considera relevantes en cuanto permiten acreditar la preexistencia de los bienes que se denuncian como apropiados. Se concluye que la sentencia ha dejado de valorar una parte importante de la prueba de la acusación particular, prueba que podría sin duda tener relevancia para el fallo y su análisis hubiera permitido cambiar el sentido del juicio de inferencia de la comisión de la actividad delictiva; motivo por el cual se anula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca y anula la sentencia que absolvió del delito de odio y trato degradante en concurso de normas, que habían sido objeto de acusación. En consecuencia, declara también la nulidad del juicio, ordenándose que se celebre otro por Juez diferente. La revocación se debe a que a la vista de las alegaciones de ambos recursos, de lo actuado en el juicio oral (cuya grabación la Sala h procedido a visionar íntegramente ) y puesto en relación con los argumentos de la sentencia al tiempo de valorar la prueba practicada, considera que concurre juntamente una insuficiente motivación fáctica y jurídica en la misma, una apartamiento manifiesto de máximas de experiencias o reglas de inferencia lógicas aplicables al caso y falta de valoración de alguna prueba que, en definitiva, ha llevado a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se alega por los recurrentes, lo que avoca necesariamente a la nulidad de la sentencia y del propio juicio..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5621/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 206/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todo proceso debe estar presidido por una efectiva contradicción para que pueda entenderse cumplimentado el derecho de defensa, lo que a su vez implica forzosamente, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, admitiendo solo subsidiariamente la citación mediante cédula entregada a terceros, supuestos en que deben cumplirse escrupulosamente las exigencias formales impuestas por la Ley. En lo que hace a las comunicaciones procesales realizadas a través de medios técnicos, los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art 24.1 CE, que hayan llegado al conocimiento de la parte interesada cuando la misma cuestione fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que se produjo, supuesto en el cual, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el acto de comunicación procesal haya llegado a su destinatario. No constando en las actuaciones haberse llevado a efecto la citación en forma del denunciante al no constar el correspondiente acuse de la misma en las actuaciones, ha de concluirse que la infracción del art 966 LECrim, que lleva aparejada indefensión, conlleva necesariamente la declaración de nulidad que se insta por el recurrente, por lo que se estima el recurso, declarando la nulidad del juicio celebrado a fin de retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de 211,470 kg. de cocaína en una embarcación abordada en alta mar. Intervenciones telefónicas y escuchas ambientales realizadas conforme a derecho. Actos de investigación realizados en el extranjero de los que no hay constancia sean contrarios al ordenamiento jurídico español ni contradigan sus principios fundamentales. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, de extrema gravedad por razón de la utilización de buque.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, agresión sexual y lesiones menos graves. Se sostiene por el apelante que los hechos no son constitutivos de un delito de homicidio tentado, sino de lesiones graves, al no constar la intención de matar. El dolo homicida se determina en función del medio utilizado, zona corporal en la que se producen las heridas, intensidad de la conducta, riesgo objetivamente generado, antecedentes del hecho y relaciones entre autor y víctima, número de golpes sufridos, manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos, condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción, o la causa o motivación de la misma. El agresor acomete al agredido en el cuello (zona vital) con un cristal (objeto peligroso) lo que determina el dolo de matar, directo o eventual, sin que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida excluya la posibilidad de un homicidio en grado de tentativa. Se impugna la calificación como delito de agresión sexual, al no existir ánimo libidinoso. El tipo subjetivo exige, no ya el ánimo libidinoso, sino el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta. La acción de tocar los muslos a una persona, no de forma accidental o involuntaria, después de que dicha persona rechace al acusado, constituye el delito imputado. Se rechaza la legítima defensa al no probarse la concurrencia de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia funda la condena en la declaración de testigos protegidos. Las diferencias en el relato no invalidan las conclusiones de la Audiencia. La jurisprudencia no exige que las declaraciones sean absolutamente idénticas, sino que lo decisivo es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración. No consta falta de verosimilitud por los incentivos o beneficios que concede la legislación. Se rechaza el argumento de que los testigos pudieron evaluar perfectamente el riesgo de la travesía, que eran conscientes del peligro, y que el eventual resultado sería consecuencia, por tanto, del riesgo asumido, por ser evidentes las características de la embarcación a la que libremente decidieron acceder, conocedores de la distancia que existe hasta su destino y de los fatales acontecimientos que se producen en la ruta. Frente a ello, se atiende al contenido de los tratados internacionales, la situación de vulnerabilidad de los testigos y el bien jurídico protegido que no es solo la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios, sino que se trata de un delito de dimensión pluriofensiva que también protege el respeto a los derechos de los extranjeros y su dignidad como personas. Procedencia de la declaración de testigo protegido. Preconstitución de la prueba testifical: requisitos. Consideración de los acusados como patrones del cayuco. Subtipo agravado. Mayoría de edad de un recurrente: prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.